A partir del 9 de noviembre

empieza la posibilidad de otorgar escrituras por videoconferencia

Notario de Madrid

Videoconferencias Notariales

Puede darse de alta en el PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO, que le permitirá efectuar y videoconferencias, asesoramiento en materia de testamentos y diversos trámites notariales; así como recibir copias en un entorno seguro de los documentos que otorgue.

Una vez que se dé de alta y para tener acceso pleno, en el apartado “EDITAR PERFIL” deberá incluir una imagen del anverso y reverso de su D.N.I.

También puede tener acceso acreditado accediendo con un Certificado de Firma Electrónica de la FNMT.

O bien, puede acudir personalmente, una única vez, a la Notaría, donde le acreditaremos y le entregaremos las credenciales con contraseña de un solo uso (que deberá Vd. cambiar) para el disfrute pleno de la aplicación; sólo entonces tendrá acceso completo a todos los servicios de la plataforma.

Puede acceder a través de:

Los actos que pueden otorgarse de esta manera son:
 

a) Las pólizas mercantiles.

b) La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, así como otros actos societarios siempre que, de tener aportaciones, sean dinerarias.

c) Los poderes de representación procesal o ante las AAPP, los electorales y para actos concretos. No cabe para los generales o para los preventivos.

d) La revocación de poderes, excepto los “generales preventivos”.

e) Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.

f) Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.

g) Los testimonios de legitimación de firmas.

h) Los testamentos mientras haya confinamiento por epidemia.

i) Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.

j) La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física.

k) Otros actos y negocios jurídicos permitidos reglamentariamente.
 
El notario indicará el día y la hora para el otorgamiento. Cada otorgante accederá a la aplicación abierta en la sede electrónica notarial identificándose. Si no tuviera firma electrónica, se le dotará gratuitamente de ella para el otorgamiento.

Durante el acto del otorgamiento, el notario exhibirá al compareciente el documento a través de la plataforma, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que siempre presta el notario acerca de su contenido, antes y durante el otorgamiento.

El notario autorizará el documento con su firma electrónica cualificada.